Resulta que hablando del tema en la oficina, soy el cuarto que tiene un disgusto con la misma señal, y otros varios han andado cerca.
Ayer envié un mail al Ayuntamiento de Huarte pidiéndoles que retirasen la señal, y hoy he vuelto a ir al Panadero de Eugi a comer, y he preguntado por la señal. Parece que en realidad es de la panadería y no del Ayuntamiento, pero digo que yo que una señal así en la vía pública necesitará por lo menos autorización municipal...
El caso es que un buen amigo (gracias, Kampfwagen) me ha enviado un enlace con información sobre la normativa vigente en materia de señalización vertical. Eso ha despertado mi curiosidad, así que he buscado la fuente original, y la he encontrado en el BOE número 25 del 29 de Enero del año 2000, que publica la orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras.
La página que interesa en este caso es la 4.072 (24 del pdf), en la que la sección 3.4.1 describe la altura que deben tener las señales que se colocan en los márgenes de la plataforma.
Y dice
"En zona urbana, si la señal o cartel se situase sobre aceras o zonas destinadasVamos, que el cartelito de Uso Exclusivo Clientes no cumple la norma por más de dos palmos.
a la circulación de peatones, la diferencia de cota entre el borde inferior de
la señal o cartel y dicha acera o zona no será inferior a 2,2 m.
del página
24."
Vamos, que aún tengo más ganas de darle con el cartelito al que se le ocurrió saltarse la norma 8.1-IC.
A ver si me contestan del Ayuntamiento...
