martes, 21 de abril de 2009

Gravamen de la Base Liquidable General - IRPF Navarra

Hace unas semanas publicamos la tabla de retenciones a cuenta del IRPF para rendimientos del trabajo en Navarra (vaya, el porcentaje que nos quitan de la nómina todos los meses para el IRPF).

Ahora que estamos en campaña de declaraciones y aunque los programas de ayuda del Gobierno de Navarra lo calculan automáticamente, algunos quizás queráis saber el tipo al que se paga la cuota del IRPF sobre la Base Liquidable.

Atiendo así la petición de nuestro compañero Robertus Maximus, que tenía esa curiosidad y no encontraba el dato.

Como estos temas son un poco embarullados y existe el riesgo de encontrar por ahí una tabla desactualizada, a continuación tenéis la que rige para la campaña en curso, es decir, la del 2008 que se está realizando en Abril de 2009, extraída del Artículo 59 (página 44) del "Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)" en vigor desde el 1 de Julio del 2008, según la actualización dada por la Ley Foral 22/2008, de 24 de diciembre, BON nº 159 de 31.12.08, artículo 1, apartado ocho, con efectos a partir del 1 de enero de 2009.
Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA (euros)CUOTA ÍNTEGRA (euros)RESTO BASE HASTA (euros)TIPO APLICABLE PORCENTAJE
3.76513
3.765489,454.60022
8.3651.501,458.88525
17.2503.722,7013.07028
30.3207.382,3015.16036
45.48012.839,90Resto42

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

Espero que os resulte de utilidad.

2 comentarios:

  1. Buenas, no sé si este artículo es ya muy viejo para que veáis mi comentario....
    tengo una duda, la tabla que has puesto en tu artículo sigue todavia vigente hasta el dia de hoy.
    Sin embargo, siempre que he hecho la declaración me han aplicado la tabla que aparece en la web de navarra.es (https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Economia+y+Hacienda/Organigrama/Estructura+Organica/Hacienda/Informacion+Fiscal/Preguntas+mas+frecuentes/Impuesto+sobre+la+renta+de+las+personas+fisicas/IRPF/Cuota+integra+y+deducciones/tarifa.htm)

    En esta última tabla los porcentajes son ligeramente más altos.
    ¿Por qué? ¿Nos están cobrando demás? ¿no es lo mismo el gravamen que las tarifas a aplicar? ¿me estoy perdiendo algo?

    Gracias!

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  2. Hola Anónimo:
    Me sorprende que hayas llegado después de tanto tiempo a este blog abandonado.
    Ya que estás aquí, intento responderte.
    La tabla que incluimos en la entrada era la que estaba en vigor en el momento en que lo escribimos, allá por el año 2009, cuando hacíamos la declaración del 2008. Ya han pasado 6 años, y en este tiempo han ido cambiando las leyes.
    Por eso, la tabla en vigor para la campaña de 2013, la declaración que hicimos en 2014, es la que tú has enlazado.
    Así que gracias por actualizarnos la entrada, por si algún náufrago más de estos mares procelosos de internet arriba a esta abandonada orilla.

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